¿Qué es el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación)?
Cuando hablamos del IPSI nos referimos a un tipo de impuesto indirecto que se impone a la importación, así como a la elaboración de bienes y a la prestación de servicios. Lo interesante a destacar sobre este impuesto es que solo aplica para las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta.
A continuación profundizaremos un poco más respecto al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
¿En qué consiste el IPSI y en dónde se aplica?
Es importante aclarar que si bien es cierto que las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta forman parte del territorio español, ambas, al igual que las Islas Canarias, se encuentran bajo un régimen fiscal especial.
En dicho régimen fiscal se estipula precisamente el IPSI, el cual ha estado en vigor desde el año 1991. Como se mencionaba, es un impuesto que grava tanto la importación, como la elaboración de bienes, además de la prestación de servicios unicamente en las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta.
Lo que sucede es que el ingreso de productos y servicios procedentes de otros sitios de la Península, incluyendo las Islas Baleares, está considerado como una importación. En consecuencia entran en vigor las normativas aduaneras de la UE. Con las exportaciones también sucede lo mismo ya que se aplica la normativa de IVA transfronterizo y por lo tanto todas las operaciones quedan exentas de impuestos.
Resulta prudente mencionar que el IPSI se aplicará a la producción o elaboración habitual de bienes muebles corporales, incluso si se llevan a cabo a través de ejecuciones de obra, realizadas por empresarios en el ámbito de su actividad empresarial. También se aplicará el impuesto a todos estos bienes en términos del territorio que corresponde a las ciudades de Melilla y Ceuta.
De acuerdo con la Ley 8/1991 de 25 de marzo, se consideran actividades de producción todas aquellas actividades ganaderas, extractivas, forestales, agrícolas, industriales, pesqueras y otras análogas. Asimismo, estarán bajo este mismo régimen, las ejecuciones de obra cuyo objetivo sea la construcción o el ensamblaje de bienes muebles corporales.
Consideraciones al facturar con el IPSI
Tanto en Ceuta como en Melilla no se factura con IVA, en su lugar se utiliza el IPSI. Sin embargo y como consecuencia de la buena relación comercial con la Península, dichas operaciones comerciales se encuentran exentas de impuestos indirectos. Es decir, no se aplica ni IPSI ni tampoco IVA.
A pesar de ello es conveniente considerar ciertos aspectos para empresarios y profesionales que facturen a Melilla y Ceuta.
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Por un lado y en caso de que el destinatario del bien o producto sea un particular en Melilla y Ceuta, la factura tiene que ser emitida aplicando el IVA.
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Por el contrario, cuando se trata de servicios relacionados con la radiodifusión, la televisión o las telecomunicaciones, que se presten a un particular de Melilla y Ceuta, entonces de debe aplicar el IPSI.
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Para servicios específicos, ya sean servicios de publicidad, servicios financieros, servicios de ingeniería, incluso servicios de asesoramiento, que se presten en Melilla y Ceuta, se facturará con IVA. La razón de ello tiene que ver con que se considera que tanto la explotación, como la utilidad de dichos servicios, se lleva a cabo en la Península.